CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES
DICIEMBRE 2001
1. Recibir atención médica adecuada
El paciente tiene derecho a que la atención médica
se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades
de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la
atención; así como a ser informado cuando requiera
referencia a otro médico.
Ley General de Salud Artículos 51 y 89.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica. Artículos
21 y 48.
2. Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y
el personal que le brinden atención médica, se identifiquen
y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales
y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales,
de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea
el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares
o acompañantes.
Ley General de Salud Artículos 51 y 83.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica. Artículos
25 y 48.
3.- Recibir información suficiente, clara oportuna y veraz
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el
médico tratante les brinde información completa sobre
el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese
siempre en
forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin
de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente
y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica.
Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico.
Numeral 5.5.
4. Decidir libremente sobre su atención
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir
con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión,
aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico
ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia
en pacientes terminales.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica.
Artículo 80.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y
10.1.1
Anteproyecto del Código-Guía Bioética de Conducta
Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3
"Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial sobre los Derechos del Paciente" del 9 de enero de
1995, apartado C del punto número 10.
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así
lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento,
siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico
o terapéuticos, a la Secretaría de Salud: Carta de
derechosdel paciente procedimientos que impliquen un riesgo, para
lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en
qué
consisten, de los beneficios que se esperan, así como de
las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse
a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida
participar en estudios de investigación o en el caso de donación
de órganos.
Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV
320 y 321.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios médicos. Artículos 80 y 81.
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2
y 10.1.1
6. Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese
a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no
se divulgue más que con la autorización expresa de
su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación
al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita
la obligación del médico de informar a la autoridad
en los casos previstos por la ley.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral
5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 50 Constitucional relativo
al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo
36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica. Artículos
19 y 35.
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información
necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico,
pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica.
Artículos
29 y 30.
NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9.
y 5.5
8. Recibir atención médica en caso de urgencia
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función,
el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia
por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea
público o
privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Ley General de Salud. Artículo 55.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica. Artículos
71 y 73.
9. Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados
con la atención médica que reciba sean asentados en
forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente
que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo
solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de
acuerdo al fin requerido.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica.
Artículo 32.
NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica
recibida
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por
la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención
médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas
a las judiciales para
tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Ley General de Salud. Artículo 54.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica. Artículos
19, 51 y 52.
Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.
INFORMACIÓN GENERAL
| Permiso
de reimpresión de ic-network |
 |
|